Declaración responsable del sistema informático de facturación
Emitida por el productor del software conforme al artículo 13 de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, y al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 (RRSIF).
Declaración pendiente de cumplimentar
Todavía no se han registrado los datos identificativos del productor del software (razón social y NIF). Hasta que se completen desde la configuración de la plataforma, este documento no constituye una declaración responsable válida a efectos del artículo 13 de la Orden HAC/1177/2024.
Identificación del sistema
Estos mismos metadatos se incorporan, de forma única e idéntica, al bloqueSistemaInformatico de cada registro de facturación generado y remitido a la AEAT.
Declaración
El texto de la declaración se publicará cuando se registren los datos del productor. Estas son las características técnicas que el sistema Livegest implementa:
- Genera un registro de facturación de alta por cada factura expedida y un registro de anulación cuando procede, en el momento de la expedición.
- Encadena los registros mediante huella SHA-256, de forma que cualquier alteración posterior resulta detectable (integridad, inalterabilidad y trazabilidad).
- Conserva los registros de facturación accesibles y legibles durante el plazo de prescripción tributaria.
- Incorpora en cada factura el código QR tributario de cotejo y la leyenda «VERI*FACTU — Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».
- Remite de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente los registros de facturación a la AEAT en modalidad VERI*FACTU.
- En modalidad no VERI*FACTU firma electrónicamente cada registro de facturación y mantiene el registro de eventos exigido por el RRSIF.
- Registra los eventos del artículo 16 del RRSIF: inicio y fin de funcionamiento, generación de registros, envíos y respuestas de la AEAT, detección de anomalías, exportaciones, restauraciones y cambios de configuración.
- Genera un registro-resumen de eventos al menos cada seis horas de funcionamiento y al cierre.
- Muestra una alarma persistente y no desactivable cuando detecta una anomalía de integridad o de encadenamiento.
- No permite la alteración ni el borrado de los registros de facturación ni del registro de eventos, ni la existencia de contabilidades u operativas ocultas o paralelas.
- Permite la exportación fidedigna de los registros de facturación y de los registros de evento en formato XML, con la misma estructura y contenido que los remitidos a la AEAT.
- Se identifica de forma única en cada registro mediante el bloque SistemaInformatico (nombre, identificador, versión, número de instalación y NIF del productor).
Plazos de obligatoriedad
Conforme al Real Decreto-ley 15/2025, la obligación es exigible desde el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados (autónomos). El uso de software no conforme puede sancionarse con hasta 50.000 € por ejercicio.
Histórico de declaraciones responsables
Todas las versiones publicadas se conservan y quedan consultables, junto con las declaraciones de los componentes producidos por terceros integrados en el sistema.
Todavía no se ha registrado ninguna versión en el histórico.