RD 1007/2023 · Orden HAC/1177/2024 · art. 29.2.j) LGT

    Guía Veri*Factu 2027: fechas, obligados, requisitos y sanciones

    Tras el aplazamiento aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre de 2025, Veri*Factu será obligatorio el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de contribuyentes. Esta guía explica, sin tecnicismos innecesarios, qué es el sistema, a quién obliga, qué debe hacer tu programa de facturación y cómo prepararte durante 2026.

    1. Qué es Veri*Factu, en lenguaje de empresario

    Veri*Factu no es un programa que haya que instalar ni un trámite que haya que presentar. Es un conjunto de requisitos que la Agencia Tributaria impone al software con el que facturas. Dicho de forma llana: a partir de tu fecha de entrada en vigor, el programa que uses tendrá que dejar una huella técnica de cada factura que emitas, de manera que nadie —tú incluido— pueda alterarla después sin que se note.

    Cada vez que emites una factura, el sistema genera automáticamente un registro de facturación: un pequeño paquete de datos con el número, la fecha, el NIF del destinatario, las bases y las cuotas. Ese registro se sella con una huella criptográfica que incluye la huella del registro anterior, formando una cadena. Si alguien retoca una factura antigua, la cadena se rompe y la manipulación queda a la vista. Lo explicamos con más detalle en el artículo qué es Veri*Factu.

    A partir de ahí, el reglamento permite dos caminos. En la modalidad VERI*FACTU el programa envía cada registro a la AEAT en el momento de emitir la factura; a cambio, te libras de buena parte de las obligaciones de conservación y firma, porque la Administración ya tiene copia. En la modalidad no verificable los registros se quedan en tu sistema, firmados electrónicamente, íntegros y disponibles para cuando la Administración los requiera. Las dos son legales; la primera exige menos trabajo por tu parte y es la que eligen la mayoría de pymes y autónomos.

    El marco legal es corto de enumerar: el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria habilita la obligación, el Real Decreto 1007/2023 aprueba el reglamento (conocido como RRSIF) y la Orden HAC/1177/2024 baja al detalle técnico —formato de los registros, algoritmo de la huella, contenido del QR y servicios web de remisión—. Si estás valorando programas, qué mirar en un software Veri*Factu resume los puntos que conviene comprobar antes de firmar nada.

    2. Quién está obligado y quién no

    La obligación alcanza a quienes desarrollan actividades económicas y expiden facturas mediante sistemas informáticos: sociedades mercantiles, autónomos, profesionales y entidades en régimen de atribución de rentas. Da igual el tamaño, el sector o el volumen de facturación. También alcanza a quien factura poco: lo determinante es usar un programa, un TPV o cualquier aplicación para emitir facturas, no cuántas emitas. En el sector servicios y comercio minorista esto incluye el software del punto de venta, que a menudo se olvida en los inventarios. Si es tu caso, revisa el programa de facturación para autónomos o la guía de facturación online para pymes según tu forma jurídica.

    Quedan fuera del ámbito de Veri*Factu:

    • Los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), obligatorio para grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el REDEME, y voluntario para el resto. Ya envían la información de sus libros registro casi en tiempo real.
    • Quienes facturan bajo TicketBAI en los territorios forales del País Vasco y en Navarra, que tienen su propio sistema equivalente con calendario propio.
    • Las operaciones y supuestos que el reglamento exceptúa expresamente, como determinados casos de facturación expedida por el destinatario o por un tercero, y las operaciones documentadas conforme a normativa específica.

    Una duda muy repetida: estar en estimación objetiva (módulos) no exime de nada. Si emites facturas con un programa, ese programa debe cumplir. Tampoco exime facturar en papel, siempre que el documento se haya generado con un sistema informático.

    3. El calendario tras el aplazamiento de diciembre de 2025

    Las fechas originales eran el 1 de enero de 2026 para las sociedades y el 1 de julio de 2026 para el resto. En diciembre de 2025 el Consejo de Ministros aprobó su aplazamiento y ambas se desplazaron un año completo. Estas son las fechas vigentes:

    QuiénFecha anteriorFecha vigente
    Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades1 de enero de 20261 de enero de 2027
    Autónomos y resto de contribuyentes1 de julio de 20261 de julio de 2027
    1. Diciembre de 2023

      Se aprueba el Real Decreto 1007/2023, que contiene el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF), en desarrollo del artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria.

    2. Octubre de 2024

      La Orden HAC/1177/2024 publica las especificaciones técnicas: estructura de los registros de facturación, huella (hash), formato del código QR y detalles de la remisión a la AEAT.

    3. Diciembre de 2025

      El Consejo de Ministros aprueba el aplazamiento del calendario. Las fechas de obligatoriedad pasan del 1 de enero de 2026 y el 1 de julio de 2026 a 2027.

    4. 1 de enero de 2027

      Entra en vigor la obligación para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

    5. 1 de julio de 2027

      Entra en vigor la obligación para autónomos y el resto de contribuyentes.

    Conviene leer el aplazamiento por lo que es: más margen para migrar, no una suspensión. La norma técnica no ha cambiado, de modo que el trabajo de adaptación es exactamente el mismo que antes. Y hay un detalle práctico: los fabricantes de software tenían su propio plazo para ofrecer productos conformes, así que durante 2026 el mercado ya está lleno de opciones listas. Si estás comparando, el mejor software Veri*Factu y el mito del software homologado aclaran el vocabulario comercial que vas a encontrar.

    4. Qué exige técnicamente el reglamento

    Seis requisitos resumen todo el RRSIF. No hace falta que los domines, pero sí que sepas preguntarlos:

    Registros de facturación inalterables

    Cada factura emitida genera un registro de alta; las anulaciones generan un registro de anulación. Una vez creados no pueden modificarse ni borrarse: los errores se corrigen con facturas rectificativas (tipos R1 a R5).

    Huella SHA-256 encadenada

    Cada registro incorpora la huella del registro anterior. La cadena resultante hace evidente cualquier manipulación posterior, porque romper un eslabón invalida todos los siguientes.

    Código QR de cotejo

    La factura debe llevar impreso un QR con los datos que permiten a cualquier receptor cotejarla en la sede electrónica de la AEAT. En modalidad VERI*FACTU se añade además la leyenda correspondiente.

    Remisión a la AEAT (modalidad VERI*FACTU)

    Los registros se envían a la Agencia Tributaria de forma automática e inmediata tras la emisión, mediante servicio web. Quien no remite debe conservar y firmar electrónicamente los registros.

    Registro de eventos del sistema

    El propio programa anota sus eventos relevantes: arranque y parada, exportaciones, incidencias, cambios de configuración y detección de anomalías de integridad.

    Declaración responsable del fabricante

    La AEAT no homologa programas uno a uno. Es el productor del software quien firma una declaración responsable afirmando que su sistema cumple el reglamento; conviene comprobar que esté publicada.

    A esto se añade lo de siempre, que no cambia: la factura debe seguir llevando sus datos obligatorios y los tipos de IVA correctos —21 %, 10 % y 4 %, además de los recargos de equivalencia cuando procedan—. Si tienes dudas con los tipos, están explicados en los tipos de IVA en España, y puedes comprobar importes concretos con la calculadora de IVA. Para los datos identificativos, el validador de NIF, CIF, NIE e IBAN evita el error más común en los registros: un identificador mal escrito que la AEAT rechaza.

    5. Sanciones: qué dice el artículo 201 bis de la LGT

    El régimen sancionador está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria y distingue dos sujetos distintos, con importes distintos:

    50.000 €

    por ejercicio

    Para quien usa sistemas informáticos de facturación que no cumplen el reglamento, o los usa sin las certificaciones y requisitos exigidos.

    150.000 €

    por ejercicio

    Para quien fabrica, produce o comercializa sistemas que permiten alterar registros o que se venden sin la debida declaración responsable.

    Merece la pena leer esto sin dramatismo. Las cuantías máximas están pensadas para el fraude deliberado —el software de doble uso que permite llevar dos contabilidades—, no para la pyme que llega tarde a una migración. Dicho esto, el criterio del legislador es claro: la responsabilidad de usar un programa conforme es del contribuyente, no solo del proveedor. De ahí que la recomendación práctica sea siempre la misma, pedir por escrito la declaración responsable del fabricante y guardarla.

    6. Veri*Factu y factura electrónica B2B no son lo mismo

    Es la confusión más extendida. Son dos obligaciones independientes, de normas distintas, que acabarán conviviendo en el mismo programa pero que responden a preguntas diferentes: Veri*Factu regula cómo se registra la factura; la Ley Crea y Crece regula en qué formato se intercambia.

    Veri*FactuFactura electrónica B2B
    NormaRD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024, sobre el art. 29.2.j) LGTLey 18/2022 «Crea y Crece» y su reglamento de desarrollo
    Qué regulaEl registro interno de cada factura y su integridadEl formato estructurado de intercambio entre empresas
    A quién afectaA quien emite facturas con un sistema informáticoA las operaciones entre empresas y profesionales
    Destinatario de los datosLa AEAT (en modalidad de remisión) o tu propio archivoEl cliente, más la comunicación de estados de pago
    FormatoRegistro de facturación con huella y QR de cotejoFacturae y otros formatos estructurados admitidos
    Calendario1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027Plazos propios ligados a la publicación de su reglamento

    Junto a ambas está Facturae 3.2.2 en su versión B2G, ya obligatoria desde hace años para facturar a la Administración a través de FACe. Si vendes al sector público o te preocupa el calendario B2B, tienes el detalle en la factura electrónica obligatoria y en Facturae y factura electrónica B2B.

    7. Checklist: cómo prepararse durante 2026

    Ocho pasos, por orden. Ninguno lleva más de una tarde y juntos cubren toda la adaptación.

    1. 1

      Confirma en qué fecha te toca

      Si tributas por el Impuesto sobre Sociedades, tu fecha es el 1 de enero de 2027. Si eres autónomo o cualquier otro contribuyente, el 1 de julio de 2027.

    2. 2

      Comprueba si estás excluido

      Quienes ya llevan los libros registro a través del SII o facturan bajo TicketBAI en territorio foral quedan fuera del ámbito de Veri*Factu.

    3. 3

      Inventaría por dónde sales facturando hoy

      Programa de facturación, TPV, hojas de cálculo, talonario en papel y cualquier módulo de facturación de una tienda online. Todo lo que emita facturas entra en el ámbito.

    4. 4

      Pregunta a tu proveedor por escrito

      Pide su declaración responsable, la fecha en que tendrá disponible la modalidad VERI*FACTU y si el paso a la nueva versión tiene coste.

    5. 5

      Decide la modalidad

      Remisión inmediata a la AEAT (VERI*FACTU) o conservación con firma electrónica. Para la mayoría de pymes y autónomos la primera es más simple, porque evita gestionar la custodia.

    6. 6

      Ordena tus datos maestros antes de migrar

      Es el momento de depurar clientes duplicados, NIF mal escritos y tipos de IVA incorrectos: importarlos limpios ahorra correcciones cuando la cadena de registros ya esté en marcha.

    7. 7

      Prueba con datos reales en 2026

      Emite un mes completo en el nuevo sistema antes de tu fecha límite. Así detectas series, rectificativas o casos de IRPF que no habías previsto, con margen de sobra.

    8. 8

      Forma al equipo en lo que ya no se puede hacer

      Nada de borrar una factura emitida ni de reutilizar numeración. Quien factura debe saber que la corrección se hace siempre con una rectificativa.

    Sobre el paso de elegir programa: el mercado español es amplio y las diferencias reales están en el modelo de precio, en si el fabricante ya publica su declaración responsable y en la facilidad para importar tus datos. Para orientarte, cómo elegir un software de facturación plantea las preguntas correctas, el mejor software de facturación repasa las opciones más usadas y el precio del software de facturación explica qué se paga realmente y dónde aparecen los costes ocultos por usuario o por documento.

    Si tu presupuesto es cero, es perfectamente posible cumplir sin pagar: hay opciones repasadas en software de facturación gratis y en programa de facturación gratis. Y si lo único que necesitas es empezar a emitir cuanto antes, un programa para hacer facturas resume lo mínimo imprescindible.

    Quien viene de un programa de escritorio tiene un paso extra, la migración de datos. El caso más frecuente en España es Factusol: el proceso está documentado paso a paso en la guía para migrar de Factusol, con las alternativas en la nube comparadas en alternativa a Factusol y, si quieres una visión más amplia del mercado, en alternativas a Holded, Quaderno y Factusol.

    8. Preguntas frecuentes sobre Veri*Factu

    ¿Puedo seguir facturando con Excel?

    No a partir de tu fecha de entrada en vigor. Una hoja de cálculo es modificable por definición, así que no puede generar registros inalterables ni encadenados, y tampoco emite el QR de cotejo. Excel podrá seguir usándose para cálculos internos, pero la emisión de la factura tendrá que pasar por un sistema informático de facturación conforme.

    ¿Qué pasa con las facturas en papel?

    La factura puede seguir entregándose en papel: Veri*Factu no obliga a que el documento sea electrónico. Lo que sí exige es que se haya generado con un sistema informático conforme y que el papel incluya el código QR de cotejo. Distinto es el talonario manual pre-impreso sin ningún sistema detrás, que deja de ser viable salvo en los supuestos de facturación por el destinatario o por terceros que la norma contempla.

    ¿Afecta a quien tributa en módulos (estimación objetiva)?

    Sí. El régimen de estimación objetiva no exime del reglamento. Si estás obligado a expedir factura y lo haces mediante un programa informático, ese programa debe cumplir el RRSIF a partir del 1 de julio de 2027.

    ¿Y si ya uso el SII?

    Quedas fuera. Quien lleva los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información ya envía la información a la Agencia Tributaria de forma prácticamente inmediata, y por eso el reglamento excluye a estos contribuyentes del ámbito de Veri*Factu.

    ¿Y en el País Vasco y Navarra?

    Los territorios forales tienen su propio sistema, TicketBAI, con su calendario y sus especificaciones. Quien factura bajo TicketBAI no está sujeto a Veri*Factu, aunque los principios son muy parecidos: registro encadenado, firma y código de verificación.

    ¿Tengo que elegir entre modalidad VERI*FACTU y no verificable?

    Sí, es una decisión del contribuyente. En modalidad VERI*FACTU los registros se remiten a la AEAT en el momento de emitir, y a cambio desaparecen algunas obligaciones de conservación y firma. En la modalidad no verificable los registros se quedan en tu sistema, firmados electrónicamente y a disposición de la Administración durante el plazo de prescripción.

    ¿Existe software homologado o certificado por la AEAT?

    No existe un sello oficial ni un listado de programas aprobados. La conformidad se acredita mediante la declaración responsable que firma el fabricante del software. Cuando un anuncio habla de «software homologado», lo correcto es leerlo como «software preparado para Veri*Factu con declaración responsable publicada».

    ¿Cuánto cuesta adaptarse?

    Depende del punto de partida. Quien ya trabaja con un programa en la nube suele recibir la adaptación incluida en su suscripción; quien usa un programa de escritorio antiguo puede tener que pagar una actualización o migrar. Hay opciones gratuitas y de bajo coste en el mercado, así que el gasto no debería ser el obstáculo.

    ¿Puedo anticiparme y cumplir ya en 2026?

    Sí, y es recomendable. Nada impide emitir con un sistema conforme antes de la fecha obligatoria, y hacerlo con calma en 2026 evita la aglomeración de soporte y migraciones que se producirá en los meses previos a cada hito de 2027.

    ¿El aplazamiento puede volver a moverse?

    Es posible, pero planificar contando con una nueva prórroga es arriesgado. El reglamento y sus especificaciones técnicas ya están publicados desde 2023 y 2024, así que el trabajo de adaptación es el mismo se aplace o no.

    9. Cómo encaja Livegest

    Livegest es un software español de facturación preparado para Veri*Factu (RD 1007/2023): genera los registros encadenados con huella SHA-256, imprime el QR de cotejo, lleva el registro de eventos y publica su declaración responsable. Los detalles técnicos y de conformidad están en la página de Veri*Factu.

    Puedes cumplir sin coste con el plan Gratuito, o probar el plan Pro durante 30 días sin tarjeta si necesitas recurrencia, tienda online o API. Los importes están en precios.

    Esta guía tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Las fechas y cuantías proceden del RD 1007/2023, la Orden HAC/1177/2024 y el art. 201 bis de la LGT, con el aplazamiento aprobado en diciembre de 2025.