Factura electrónica B2B
Ley Crea y Crece: la factura electrónica B2B, explicada
Es la duda número uno del mercado español ahora mismo, y casi siempre por el mismo motivo: se mezcla con Veri*Factu. Son dos normas distintas, con objetivos distintos y calendarios distintos. Aquí las separamos, te contamos qué exige cada una y qué puedes hacer hoy sin esperar a que se despeje el calendario.
- Veri*Factu regula tu programa; Crea y Crece regula la factura entre empresas
- La factura B2B tendrá que ser electrónica y estructurada, no un PDF
- Habrá que informar del estado de la factura y del pago
- El calendario depende del reglamento de desarrollo
- Livegest ya emite con registro encadenado y QR de la AEAT
Dos normas que no hablan de lo mismo
Empecemos por lo que causa toda la confusión. El Real Decreto 1007/2023, con su desarrollo en la Orden HAC/1177/2024, es una norma sobre programas de facturación: exige que el sistema que utilices genere, por cada factura, un registro de facturación encadenado por huella con el anterior, que sea inalterable y trazable, y que la factura lleve un código QR que permita cotejarla. Se aplica a quien emite facturas, con independencia de si el cliente es una empresa o un particular. Lo tienes desarrollado en la guía Veri*Factu.
La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas —la «Ley Crea y Crece»— hace algo muy distinto: extiende la obligación de factura electrónica a las relaciones entre empresarios y profesionales. No le interesa cómo se comporta tu programa por dentro, sino que la factura viaje en un formato electrónico estructurado entre emisor y receptor, y que se sepa qué ocurre con ella después: si se acepta, si se rechaza y cuándo se paga. Su objetivo declarado es la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no el control tributario del emisor.
De ahí que puedas estar sujeto a las dos a la vez, y que cumplir una no te libere de la otra. Un autónomo que factura a empresas tendrá que emitir con registros encadenados y QR por Veri*Factu, y además intercambiar esas facturas en formato estructurado cuando la obligación B2B sea exigible.
Tabla de contraste
| Veri*Factu (RD 1007/2023) | Crea y Crece (Ley 18/2022) | |
|---|---|---|
| Qué regula | El comportamiento de tu programa de facturación | El formato y el canal de la factura entre empresas |
| Norma | RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024 | Ley 18/2022 (Crea y Crece) y su reglamento de desarrollo |
| A quién afecta | A quien emite facturas, con cualquier tipo de cliente | A las operaciones entre empresarios y profesionales (B2B) |
| Obligación principal | Registro encadenado por huella, inalterable, y QR de cotejo | Factura electrónica estructurada e información del estado de pago |
| Qué se controla | Que no puedas alterar ni borrar lo ya emitido | Que la factura circule en un formato procesable y trazable |
| Calendario | 1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (autónomos) | Pendiente del reglamento de desarrollo; plazo distinto según facturación |
Qué exige la factura electrónica B2B
Formato estructurado. La factura deja de ser un documento pensado para que lo lea una persona y pasa a ser un fichero de datos que el sistema del receptor puede procesar sin intervención manual. Eso es lo que permite que la factura entre sola en la contabilidad del cliente, y también lo que hace que un PDF adjunto a un correo no cumpla la finalidad de la norma, aunque siga siendo útil como copia legible.
Estados de la factura. La obligación no termina al emitir. El receptor tendrá que informar de la aceptación o el rechazo de la factura y del pago efectivo, con su fecha, y esa información tiene que poder consultarse. Es la pieza pensada para medir y combatir la morosidad: si consta cuándo se aceptó y cuándo se pagó, los plazos de pago dejan de ser una cuestión de palabra.
Interoperabilidad. Para que el sistema funcione, las soluciones de facturación tienen que poder intercambiar facturas entre sí y con las plataformas públicas previstas, sin que el receptor quede cautivo del proveedor que elija el emisor. También se contempla que el destinatario pueda acceder a sus facturas y descargarlas durante un plazo, sin coste asociado a la mera consulta.
Conservación y acceso. Se mantiene el deber de conservar las facturas durante el plazo legalmente exigible y de garantizar su legibilidad, autenticidad de origen e integridad del contenido a lo largo de ese tiempo. Un archivo local en el ordenador de la oficina es exactamente el tipo de solución que peor envejece aquí.
El detalle concreto de formatos admitidos, plataformas y obligaciones de comunicación se fija en el reglamento de desarrollo. Este contenido es divulgativo y no sustituye al criterio de tu gestoría.
El calendario: qué está confirmado y qué no
Aquí conviene ser prudente, porque circulan fechas contradictorias. Lo confirmado es que la Ley 18/2022 está aprobada y que su obligación de factura electrónica B2B queda condicionada al desarrollo reglamentario: los plazos empiezan a contar desde la aprobación de ese reglamento, no desde la ley. Mientras el reglamento no esté aprobado y publicado, no hay una fecha firme que puedas apuntar en el calendario.
Lo que sí describe la ley es el mecanismo de entrada escalonada, y ese esquema es el que conviene tener claro: el plazo es distinto según la facturación anual del obligado, más corto para las empresas y profesionales que superan los ocho millones de euros de facturación anual y más largo para el resto. Es decir, las empresas grandes entran primero y las pequeñas después, contando en ambos casos desde la aprobación del reglamento.
La consecuencia práctica es sencilla: no organices tu plan de trabajo alrededor de una fecha que puede moverse otra vez, sino alrededor del punto de partida. Si cuando salga el reglamento ya tienes los datos limpios y facturas con un sistema en la nube, adaptar el formato de intercambio es un cambio técnico. Si sigues en una hoja de cálculo, tendrás que resolver las dos cosas a la vez y con prisa.
No afirmamos fechas de entrada en vigor de la obligación B2B porque han cambiado durante la tramitación. Consulta con tu gestoría el estado del reglamento en el momento en que leas esto.
Qué hace Livegest hoy y qué toca después
Hoy, todo lo que emites en Livegest genera su registro de facturación encadenado por huella y lleva el QR de cotejo de la AEAT, en todos los planes, incluido el gratuito. Esa es la parte de Veri*Factu, y está funcionando, no prometida.
Para el circuito con la Administración —que es factura electrónica obligatoria desde hace años— Livegest genera Facturae 3.2.2 firmado, el formato con el que se presenta la factura en el punto general de entrada FACe. Tienes el detalle de las funciones de cumplimiento en la página de funcionalidades y, en concreto, en la ficha de facturación preparada para Veri*Factu y en la de registros de facturación.
Sobre esa misma base se apoya el B2B: los datos fiscales completos del cliente, la numeración por series en orden, el desglose correcto por tipo y por régimen y la conservación de lo emitido. Cuando el reglamento fije formatos y plataformas, adaptaremos el intercambio; lo que no cambia es el trabajo previo, que es el que puedes hacer ya.
- Maestro de clientes con NIF/CIF validado y domicilio fiscal completo
- Series de numeración correlativas y sin saltos
- Registro encadenado y QR en cada documento emitido
- Facturae 3.2.2 firmado para el circuito B2G a través de FACe
- Control de cobros con fechas, que es la base de informar del estado de pago
- Portal de la gestoría incluido en todos los planes
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Preguntas frecuentes
¿Veri*Factu y la factura electrónica B2B son lo mismo?
No. Veri*Factu (RD 1007/2023) regula cómo debe comportarse tu programa de facturación: que cada factura genere un registro inalterable encadenado por huella, con QR de cotejo, sin poder borrarlo ni reescribirlo. La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) regula otra cosa: el formato y el canal de la factura entre empresas y autónomos, obligando a que sea electrónica y estructurada, y a informar del estado de pago. Puedes estar afectado por las dos a la vez, y cumplir una no te exime de la otra.
¿Un PDF enviado por correo es una factura electrónica a efectos de la Ley Crea y Crece?
No en el sentido que persigue la norma. Lo que exige es factura electrónica estructurada, es decir, un fichero con datos procesables automáticamente por el sistema del receptor, no una imagen o un documento pensado para leerse a ojo. Un PDF puede seguir siendo válido como copia legible para el destinatario, pero no sustituye al fichero estructurado.
¿Cuándo entra en vigor la obligación B2B?
La Ley 18/2022 está aprobada, pero la obligación efectiva depende de su reglamento de desarrollo y de los plazos que este fije desde su aprobación. El esquema previsto en la ley distingue según la facturación anual: un plazo más corto para quienes superan los ocho millones de euros y uno más largo para el resto. Como las fechas concretas han ido cambiando durante la tramitación, no damos por firme ninguna: confirma el calendario aplicable con tu gestoría.
¿Qué son los estados de pago y por qué importan?
La norma no se queda en el formato: obliga a informar del estado de la factura —aceptación o rechazo, y pago efectivo con su fecha— para que exista un rastro de la morosidad entre empresas, que es el problema que la ley quiere atacar. En la práctica significa que emitir la factura no cierra el circuito: también hay que comunicar qué pasa después con ella.
¿Esto afecta a las facturas a la Administración?
La factura electrónica a las administraciones públicas ya es obligatoria desde antes, con el formato Facturae y el punto general de entrada FACe. Livegest genera Facturae 3.2.2 firmado para ese circuito. Lo que añade la Ley Crea y Crece es llevar la factura electrónica al ámbito entre empresas y profesionales privados.
¿Qué puedo hacer hoy para prepararme?
Tener los datos fiscales de tus clientes completos y correctos, facturar ya con un programa que emita con registro encadenado y QR, y dejar de depender de plantillas y hojas de cálculo. La parte estructurada del B2B se conecta después sobre esa base; lo que no se puede improvisar es tener el maestro de clientes limpio y la numeración en orden.