Herramienta gratuita

    Calculadora de la retención de IRPF en tus facturas

    Indica la base imponible y te calculamos el IVA, la retención del 15 % —o del 7 % si estás en tus primeros años de actividad— y el líquido que vas a cobrar. Gratis y sin registro.

    Calcular

    Base imponible1.000,00 €
    IVA (21 %)+ 210,00 €
    Retención de IRPF (15 %)150,00 €
    Líquido a percibir1.060,00 €

    Resultado orientativo

    El tipo de retención que te corresponde depende de tu actividad y de tu situación. Si no tienes claro si debes retener o a qué tipo, confírmalo con tu gestoría antes de emitir la factura.

    Qué es la retención de IRPF en una factura

    Cuando un profesional autónomo factura a una empresa o a otro profesional, parte de lo que va a pagar de IRPF se adelanta en cada factura. Ese adelanto es la retención: tú emites la factura con su base y su IVA, restas el porcentaje de retención y cobras la diferencia. Es dinero que no pierdes: figura a tu nombre en Hacienda y se descuenta de tu declaración de la renta.

    Cuándo se practica retención y cuándo no

    La regla práctica es mirar quién es el destinatario. Si tu cliente es empresario o profesional, está obligado a retener e ingresar. Si tu cliente es un particular, no hay retención: la factura sale con base más IVA y punto. Por eso un mismo servicio puede llevar retención o no según a quién se lo factures, y por eso conviene tener bien clasificados a los clientes en la ficha.

    El 15 % y el 7 % de los primeros años

    El tipo general de las actividades profesionales es el 15 %. Quien inicia actividad profesional puede aplicar un tipo reducido del 7 % en el año de alta y los dos siguientes, siempre que no hubiera ejercido actividad profesional en el año anterior. Es una opción que tienes que comunicar por escrito a tus clientes, porque son ellos quienes practican la retención y quienes responden de que sea la correcta.

    Elegir el 7 % mejora tu caja mensual, pero adelantas menos IRPF y la declaración de la renta te saldrá menos favorable. No hay una respuesta buena para todo el mundo: depende de tu volumen y de tus gastos.

    Cómo se ordenan los cálculos

    Siempre en este orden: se parte de la base imponible, se suma el IVA correspondiente y se resta la retención. Ambos porcentajes se aplican sobre la base, nunca uno sobre otro. Una factura de 1.000,00 € con IVA al 21 % y retención del 15 % se cobra por 1.060,00 €: 1.000,00 € de base, 210,00 € de IVA y 150,00 € de retención.

    Qué tienes que declarar tú y qué declara tu cliente

    El IVA repercutido lo declaras e ingresas tú en tu autoliquidación trimestral. La retención la ingresa tu cliente en su modelo de retenciones y te la certifica a final de año. Tú, por tu parte, incluyes esas retenciones soportadas en tu declaración de la renta para que se te descuenten de la cuota. Si haces pagos fraccionados, el volumen de facturación con retención puede eximirte de presentarlos, algo que también conviene revisar con tu gestoría.

    Que lo calcule el programa por ti

    Hacer esto a mano en cada factura es una fuente segura de errores. En Livegest para autónomos el tipo de retención se guarda en la ficha del cliente y se aplica solo cuando corresponde, con el desglose correcto en el PDF y en el registro de facturación. Y si quieres ver antes el reparto del IVA, tienes la calculadora de IVA.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuándo tengo que poner retención de IRPF en mi factura?

    Cuando prestas un servicio profesional y tu cliente es un empresario o profesional obligado a retener. Si facturas a un particular no se practica retención, aunque tu actividad sea profesional.

    ¿Quién ingresa esa retención en Hacienda?

    Tu cliente. Él te paga la factura descontando la retención y después ingresa ese importe a la Agencia Tributaria a tu nombre. Para ti es un pago a cuenta de tu IRPF: se descuenta de lo que te salga a pagar en la declaración de la renta.

    ¿Cuándo puedo aplicar el 7 % en lugar del 15 %?

    El tipo reducido está previsto para el inicio de la actividad profesional: el año en que te das de alta y los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido actividad profesional en el año anterior al alta. Es una opción, no una obligación, y tienes que comunicarla por escrito a tu cliente.

    La retención se calcula sobre la base, ¿verdad?

    Sí. Tanto el IVA como la retención se calculan sobre la base imponible, nunca uno sobre el otro. El líquido a percibir es base más IVA menos retención.

    ¿Y si mi actividad es empresarial y no profesional?

    Las actividades empresariales en estimación directa no llevan retención con carácter general. Hay supuestos concretos, como determinadas actividades en estimación objetiva, con un tipo específico. Si tienes dudas sobre tu epígrafe, pregúntale a tu gestoría antes de emitir.

    ¿Puedo dejar de aplicar la retención si me interesa?

    No. Cuando procede retención, la factura tiene que reflejarla; no es opcional para el emisor ni para el cliente. Lo que sí es opcional es acogerse al tipo reducido de inicio de actividad cuando cumples los requisitos.

    Tus facturas con IRPF, automáticas

    Guarda el tipo en cada cliente y olvídate del cálculo manual.

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