Software de facturación para tiendas online
Software de facturación para tiendas online y ecommerce
Cada pedido cobrado genera su factura sola, con registro encadenado y QR de cotejo de la AEAT. Ventas a la UE con el régimen OSS, recargo de equivalencia cuando toca y rectificativas por devolución. Tienda online integrada y preparada para Veri*Factu.
- Factura automática de cada pedido cobrado, sin intervención manual
- Ventas a distancia a la UE y régimen OSS con el IVA del país del cliente
- Recargo de equivalencia cuando el cliente lo tiene reconocido
- Devoluciones con rectificativa R1–R5, nunca borrando la factura
- Cientos de pedidos al mes sin emitir uno a uno
El pedido se cobra y la factura sale sola
En una tienda online el cuello de botella no es emitir una factura: es emitir trescientas. Livegest integra la tienda con la facturación, de modo que cuando un pedido se cobra por Stripe se genera su documento automáticamente, con la numeración correlativa de su serie, el registro de facturación encadenado por huella y el QR de cotejo de la AEAT, y se envía al comprador por correo sin que nadie toque nada. Puedes ver todos los pedidos y sus documentos en la misma pantalla y filtrar los que están pendientes de cobro o de envío.
La ventaja de que la tienda y la facturación sean el mismo producto es que no hay sincronización que se rompa: no exportas un CSV de pedidos a otro programa ni concilias dos numeraciones distintas. Si ya vendes en otro escaparate, la API REST permite crear clientes y emitir documentos desde tu sistema con el mismo resultado.
Para el volumen alto, lo importante es lo que no tienes que hacer: no revisas numeraciones, no cuadras series y no descubres a fin de mes que faltan facturas de tres pedidos. Si necesitas serie propia por canal —web, marketplace, mostrador—, la configuras y cada canal numera por su cuenta.
- Documento emitido al confirmarse el cobro del pedido
- Serie propia por canal de venta y numeración correlativa garantizada
- Envío automático del PDF con QR al comprador
- API REST para tiendas externas y sistemas propios
Vender a particulares de otros países de la UE: el umbral y el OSS
Este es el punto que más se explica mal en ecommerce. Cuando vendes a consumidores finales de otros Estados miembros, tus ventas a distancia intracomunitarias de bienes y tus prestaciones de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión a particulares de la UE se miden frente a un umbral común de 10.000 euros anuales. Es un umbral único y conjunto para el total de esas operaciones en toda la Unión, no un límite por cada país, y se toma en consideración tanto el año en curso como el precedente.
Por debajo de ese umbral puedes seguir repercutiendo el IVA español en esas ventas, salvo que optes voluntariamente por tributar en destino. Una vez superado, la operación se localiza en el Estado miembro del consumidor y tienes que repercutir el tipo de IVA de ese país. Para no registrarte en cada Estado, el régimen de ventanilla única —OSS— te permite declarar e ingresar desde España todo el IVA devengado en los demás Estados miembros mediante una única declaración periódica.
Lo que Livegest aporta aquí es lo operativo: el país del cliente en su ficha, el tipo de IVA aplicable por línea para poder repercutir el del país de destino cuando corresponde, y las bases separadas por país en los resúmenes y exportaciones, de manera que tu gestoría tenga el detalle que necesita para la declaración del régimen. La decisión de cuándo cruzas el umbral y si te conviene optar por destino desde el principio es de tu gestoría.
- País y NIF-IVA del cliente en la ficha, para localizar bien la operación
- Tipo de IVA por línea, incluido el del país de destino cuando procede
- Bases y cuotas separadas por país en los resúmenes
- Ventas B2B intracomunitarias con mención de inversión del sujeto pasivo
El cómputo del umbral, la opción por tributar en destino y el alta en el régimen de ventanilla única tienen requisitos formales y plazos. Livegest no presta asesoramiento fiscal: confirma tu situación con la gestoría antes de cambiar el criterio de repercusión.
Recargo de equivalencia y ventas a otros comercios
Si además de vender a particulares vendes a otros comercios, te encontrarás con el recargo de equivalencia. Es un régimen especial del IVA obligatorio para los comerciantes minoristas que sean personas físicas —o entidades en régimen de atribución de rentas cuyos socios sean personas físicas— y que cumplan los requisitos del régimen. Cuando tu cliente está en él y le vendes mercancía sujeta, tienes que repercutirle, además del IVA que corresponda, el recargo asociado a ese tipo, y hacerlo constar de forma separada en la factura.
La responsabilidad de comunicarte que está en recargo de equivalencia es del propio cliente, así que lo práctico es dejarlo marcado en su ficha la primera vez y que se aplique solo en adelante. En Livegest el recargo se calcula sobre la misma base y aparece desglosado en su línea del resumen, junto a la base y la cuota de IVA.
Las ventas a empresas de otros países de la UE con NIF-IVA vigente en el VIES son otro caso distinto: van sin IVA español, con la mención de inversión del sujeto pasivo en la factura y su declaración en el modelo recapitulativo correspondiente.
- Marca de recargo de equivalencia en la ficha del cliente
- Recargo calculado y desglosado en el resumen de la factura
- Clientes B2B intracomunitarios con NIF-IVA guardado
- Exportaciones con las bases separadas por régimen
Los tipos aplicables del recargo y los supuestos del régimen los fija la normativa del IVA y pueden cambiar. Deja el criterio de cada cliente acordado con tu gestoría.
Devoluciones: rectificativa, nunca borrar
En ecommerce se devuelve mucho, y esa es la parte donde más se equivoca la gente al llegar de una hoja de cálculo. Una factura emitida no se borra ni se modifica: se corrige emitiendo una factura rectificativa que referencia a la original y explica el motivo. Con Veri*Factu esto deja de ser una buena práctica y pasa a ser una consecuencia técnica, porque cada registro está encadenado por huella con el anterior y la cadena no admite huecos ni reescrituras.
Livegest emite rectificativas con su tipo normalizado —R1 a R5 según el motivo, desde el error fundado en derecho hasta las devoluciones y descuentos por volumen posteriores— y con la referencia al documento original, tanto por diferencias como por sustitución. Una devolución total genera la rectificativa por el importe completo; una devolución parcial, por las líneas devueltas. El resultado es que el cliente entiende el abono, tu contabilidad cuadra y la cadena de registros queda íntegra.
Cada documento, original o rectificativo, genera su registro de facturación encadenado y lleva su QR de cotejo de la AEAT, como exigen el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Las fechas de obligación son el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para los autónomos, así que una tienda constituida como SL entra en la primera y un vendedor autónomo en la segunda.
- Rectificativas R1–R5 con referencia al documento original
- Devolución total o parcial, por diferencias o por sustitución
- Cadena de registros íntegra, sin borrados ni reescrituras
- QR de cotejo de la AEAT en originales y rectificativas
Este contenido es divulgativo y no constituye asesoramiento fiscal. La elección del tipo de rectificativa y su motivo conviene contrastarla con tu gestoría.
Preguntas frecuentes
¿Se factura cada pedido automáticamente?
Sí. Cuando el pedido se cobra por Stripe, Livegest genera el documento con su serie y numeración correlativa, su registro de facturación encadenado por huella y su QR de cotejo, y lo envía al comprador por correo. No hay paso manual ni sincronización entre dos programas, porque la tienda y la facturación son el mismo producto.
Vendo a clientes de Francia y Alemania. ¿Qué IVA les aplico?
Tus ventas a distancia intracomunitarias a particulares y tus servicios digitales a la UE se miden frente a un umbral común de 10.000 euros anuales para el conjunto de la Unión, tomando en cuenta el año en curso y el anterior. Por debajo puedes seguir repercutiendo IVA español, salvo que optes por tributar en destino; por encima aplicas el tipo del país del cliente y puedes declararlo todo desde España con el régimen OSS. El momento exacto del cambio conviene fijarlo con tu gestoría.
¿Livegest presenta la declaración del OSS?
No. Livegest te da lo operativo: repercutir el tipo del país de destino cuando corresponde y tener las bases y cuotas separadas por país en los resúmenes y exportaciones. La presentación del modelo la hace tu gestoría, y con el portal de la gestoría —gratuito en todos los planes— accede al detalle sin pedirte ficheros.
¿Cómo aplico el recargo de equivalencia a un cliente minorista?
Lo marcas en la ficha del cliente y a partir de ahí se aplica solo: sobre la misma base se calcula el recargo correspondiente al tipo de IVA y aparece desglosado en el resumen de la factura. El régimen es obligatorio para los comerciantes minoristas personas físicas que cumplen sus requisitos, y es el cliente quien tiene que comunicarte que está en él.
Un cliente devuelve un pedido. ¿Anulo la factura?
No. Emites una factura rectificativa que referencia a la original, con su tipo R1–R5 según el motivo, por el importe total o sólo por las líneas devueltas. Con Veri*Factu los registros están encadenados por huella, así que borrar o reescribir una factura emitida no es una opción: la corrección siempre es un documento nuevo.
Tengo cientos de pedidos al mes. ¿Aguanta el volumen?
Sí, precisamente porque no emites uno a uno: la facturación se dispara con el cobro del pedido. Si vendes además en otro escaparate o en un marketplace, la API REST te permite crear clientes y emitir documentos desde tu sistema con el mismo resultado, y puedes usar una serie distinta por canal.
Conecta tu tienda y factura el primer pedido
Crea la cuenta gratis, monta la tienda online —incluida en todos los planes—, cobra un pedido de prueba y comprueba cómo sale la factura con su QR sin que toques nada. Sin tarjeta.
Por sector
Cada oficio factura a su manera. Estas guías explican la casuística concreta de cada sector, con su vocabulario y sus reglas fiscales.
- Talleres de reparación de vehículos
Presupuesto previo, orden de reparación, recambios y mano de obra, matrícula en la factura.
- Fontaneros, electricistas e instaladores
Factura desde la obra, IVA 10 % o 21 % según el caso, partes de trabajo y desplazamientos.
- Abogados, asesorías y consultoras
Igualas mensuales, provisiones de fondos, suplidos y retención de IRPF.
- Peluquerías, clínicas y estética
Factura simplificada en mostrador, bonos de sesiones, IVA por servicio y cliente recurrente.
- Transporte y mensajería
Albarán de carga y factura por porte, portes pagados o debidos y control de cobros.